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martes, 22 de septiembre de 2009

Alcides Rodríguez en el congreso, 13 de junio de 1977, ley orgánica de educación







Estamos subiendo a éste nuestro blog, pcvlosguayos.blogspot.com, la intervención del diputado comunista por el Estado Carabobo, Alcides Rodríguez, sobre la Ley Orgánica de Educación que se discutía en el congreso el 13 de junio de 1977



EN LA CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, 13 DE JUNIO.

            DIPUTADO RODRIGUEZ (ALCIDES),- Pido la palabra. (Concedida). Ciudadano Presidente, ciudadanos Diputados: Intervenimos en este artículo con la intención de dejar nuestras observaciones en torno a la redacción del mismo.

            Nos vamos por supuesto, a hacer ninguna proposición modificatoria del artículo en referencia. Simplemente, queremos dejar constancia de las observaciones que tenemos en torno al mismo, tal vez, para las finalidades, si se quiere, del Diario de Debates.

            Nuestras observaciones no parten de un criterio anticlerical, como podría pensarse, ni tampoco están animadas de la idea de impedir a quienes en nuestro país estés adscritos a determinadas religiones, que la profesen, e incluso reciban educación religiosa si así lo consideran necesario. Las observaciones se refieren más bien al hecho de que el artículo tal como está formulado, crea en algunos niños, seguramente minoritarios, que no pertenecen a la religión católica (como sería el caso de protestantes, testigos de Jehová, o incluso, a otros niños que no han sido educados dentro del criterio de adcripci6n alguna) una situación de presión, lo cual, frecuentemente, los afecta.

            Cuando se trata de implementar este artículo que, por lo demás, creo que es el que actualmente está consagrado en la ley vigente, resulta, como es natural, que la mayoría de los padres solicitan, a requisitoria de los maestros, que se les dé enseñanza religiosa a sus hijos. Dado el hecho de que en nuestro país la mayoría es católica, esto significa que, por lo menos, cerca del 95 o más por ciento de los padres se pronuncian porque se realice esa enseñanza. Pero, hay un pequeño grupo minoritario, de otras religiones, que, como esta enseñanza religiosa se da en la propia aula escolar, generalmente es objeto de coerción de los sectores mayoritariamente representan el pensamiento determinante en nuestro país.

            Pensamos que la educación debe ser laica, científica y antidogmática. En este sentido, creemos que la enseñanza religiosa, en el caso de que se imparta, debería impartirse fuera del aula. Está perfectamente claro que no nos oponemos a que se enseñe, incluso religión, a quienes lo soliciten. Pero estimamos que este aprendizaje debería darse fuera de la propia aula con la finalidad de evitar la coerción que los grupos religiosos mayoritarios, en este caso los católicos, ejercen sobre grupos que no tienen su mismo pensamiento.

            Por supuesto, entendemos que este artículo cuenta con un basto consenso en esta Cámara, y que nos parece inútil hacer una propuesta tendente a la corrección del mismo, porque, de antemano, consideramos que semejante formulación sería rechazada. Sin embargo, hemos querido dejar constancia de nuestra oposición a que se enseñe, tal como está estipulado en el artículo 49, religión en el aula, sin que esto signifique que nos opongamos a que se enseñe religión a los niños venezolanos, pero, por supuesto, en el entendido de que al impartir esta enseñanza se haría fuera de la propia aula.

            Es todo, señor Presidente.

EN LA CONTINUACIÓN DE LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, 13 DE JUNIO.
            Señor Presidente: Según lo establecido en el artículo que se acaba de leer, la supervisión estaría en manos del Ministerio de Educación y abarcarla todos los niveles de la educación venezolana. Creemos que debe excluirse de este régimen de supervisión las universidades y, en general, los institutos de educación superior.

            Por esta razón proponemos una modificación según la cual la supervisión, en lo que se refiere a educación superior, que de en manos de las propias universidades o de los institutos de educación superior que funcionen en el país. En tal sentido, proponemos la siguiente formulación: Añadir, al final del artículo la siguiente frase: salvo en la educación superior, con la cual la ley respectiva fijará el régimen de supervisión correspondiente.

            El artículo, con la modificación que propongo, quedará redactado en la siguiente forma: “Artículo 68.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Educación, ejercerá la supervisión de todos los establecimientos docentes oficiales y privados, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos señalados en el ordenamiento jurídico en materia educativa salvo en la Educación Superior, en la cual la ley respectiva fijará el régimen de supervisión correspondiente”.

            Pensamos que esto es una salvaguarda para el régimen autonómico de las universidades, y que si se deja el artículo 68 tal como está, es perfectamente posible pensar que lo que pudiéramos llamar la moderada magnitud autonómica que poseen las universidades sea reducida substancialmente o eliminada en manos del Ministerio de Educación.

            Es todo, señor Presidente.

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