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martes, 22 de septiembre de 2009

Alcides Rodriguez en el congreso, 1 de junio de 1977, Ley Orgánica de Educación

Estamos subiendo a éste nuestro blog, pcvlosguayos.blogspot.com, la intervención del diputado comunista por el Estado Carabobo, Alcides Rodríguez, sobre la Ley Orgánica de Educación que se discutía en el congreso el 1 de junio de 1977


SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, 1 DE JUNIO.

            Pido la palabra. (Concedida).-Ciudadano Presidente, ciudadanos diputados: El artículo 2º que se discute esta tarde es evidentemente importante, porque en cierto sentido, de la interpretación que se dé de éste depende en buena parte el destino de la educación del país.

            Así, pues, el análisis del mismo tiene un interés de vasta importancia nacional. Después de haber oído la intervención del Diputado Humberto Anzola, me ha parecido que efectivamente este artículo debería ser modificado sustancialmente, independientemente de que un juicio de valor sobre el mismo no podría partir de la idea de que es totalmente inservible, de que es absolutamente ineficaz. Por ello, mi intervención se va a limitar básicamente a comentar las características fundamentales de es te artículo 2º y también a hacer una cosa similar con las proposiciones del Diputado Humberto Anzola, que en lo esencial, con alguna diferencia comparto.

            En el artículo en discusión se señala, en primer lugar, que la educación es función primordial e indeclinable del Estado, y nosotros estamos totalmente de acuerdo con esta formulación. Y estamos de acuerdo, porque independientemente de que existían sectores privados que actúan con fines de lucro dentro de la educación venezolana, es deber fundamental de nuestro Estado garantizar la educación a todos los venezolanos y legislar para que la educación privada se sujete a los intereses supremos del país. Sin embargo, no es a esta parte del artículo a la que quiero referirme. Pienso más bien hablar de cómo ha sido concebido el artículo y cómo se puede interpretar. En este sentido, podría decirse que el objeto del articulo, cuando se define, busca cimentar la base de la educación destacando algunas finalidades de la misma, y de este modo señala que busca el perfeccionamiento integral de la personalidad; se señala que la finalidad de la educación es el cultivo y la defensa de los sentimientos y valores que sirven de base a la nacionalidad venezolana. Sin embargo, no se dice nada sobre cuáles son los elementos fundamentales que podrían definir, incluso, nuestra propia nacionalidad. Se Señala el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades con sagradas en la Constitución de la República, frente a lo cual, por supuesto, no tenemos ninguna observación. Se habla del fomento de la comprensión, la tolerancia y la convivencia, la promoción de actitudes que favorezcan el fortalecimiento de y la paz, y la amistad entre las naciones y de los lazos de integración y solidaridad latinoamericana, lo cual, evidentemente, como objetivo educativo compartimos. Se señala también que ésta debe tener como objeto la formación y capacitación de los recursos humanos que la nación para su desarrollo autónomo e independiente. Y es evidente que este objetivo del artículo 2º también necesita para su desarrollo autónomo e independiente. Y es evidente que este objetivo del artículo 2º también forma parte de lo que nosotros creemos debe ser el objeto de la educación.

            Más adelante, y en el mismo orden, se habla de la creación de una conciencia conservacionistas y luego, ya rematando sus últimas formulaciones, se indica como una finalidad de la educación venezolana, la formación de ciudadanos cultos, aptos para convivir en una sociedad democrática y libre basada en la familia como célula fundamental, capaces de comprender y participar activa y constructivamente en los procesos de transformación social que se produzcan en el ámbito nacional e internacional. Y, al final, cierra diciendo: y, en general, en todos aquellos que pueda contribuir al progreso y bienestar nacional.

            Pero, en estas dos últimas citas no se precisa en que consisten los procesos de transformación social por los que lucharía la educación venezolana. Es evidente que en algunos casos y para algunos ciudadanos, especialmente los vinculados a los partidos del status, la interpretación de transformación social podría ser la de un simple desarrollismo capitalista. Sin duda, si esta fuera la interpretación, nosotros estaríamos en contra de ello. También podría interpretarse que esa transformación social buscarla una nueva sociedad desvinculadaza del imperialismo, o, incluso, de una sociedad más avanzada, que se apoyara en una nueva estructura de carácter socialista para nuestro país. En estos últimos casos, cualquiera que fuese la formulación, seguramente nosotros la compartiríamos.

            Cuando se dice que el objeto de la educación es también desarrollar todo lo que pueda contribuir al progreso y al bienestar nacional se mantiene la misma identificación. Dicho de otro modo, el artículo 2º está integrado por una serie de finalidades ser que, consideradas independientemente unas de otras, pueden realmente útiles y positivas; en otros casos, de interpretación diversa según la ubicación ideológica y política del ciudadano que interpretó la ley y, en líneas generales, podría decirse que como falla fundamental en la redacción del artículo 2º no hay jerarquización suficiente entre estas diferentes finalidades.

            Por ello el artículo 2º tal como está redactado, sin ser en sí mismo negativo, deja una serie de lagunas y vacíos interpretativos que no contribuirían, a nuestro modo de ver, a garantizar una educación que desarrollara la personalidad de los integrantes de nuestra sociedad en función del desarrollo independiente y autónomo del país. Cuando se lee el artículo, bien podría pensarse que éste sirve a los fines del desarrollo independiente y autónomo. Lo referente a la formación y capacitación de los recursos humanos que la nación necesita para su desarrollo autónomo e independiente -como dice el Proyecto de Ley- Podría perfectamente interpretarse como que satisficiera plenamente nuestras aspiraciones de crear una sociedad independiente y autónoma, sin embargo, perdida en un conjunto de consideraciones y sin jerarquización suficiente esta formulación aislada, que tiene al parecer igual importancia que las otras, permite, incluso eventualmente, que una concepción desarrollista de la educación liquide nuestras verdaderas aspiraciones a lograr un país independiente, libre, soberano, que pueda romper el camino con las ataduras actuales que lo sujetan de la economía del imperialismo y en especial a la economía norteamericana.

            Por todas estas razones pensamos que este artículo debería ser reestudiado. Entiendo que este propósito no se logrará y que el artículo se mantendrá en lo esencial tal como ha sido formulado, lo cual es una lástima, pues los objetivos básicos de nuestra educación deberían merecer una consideración atenta que como no se lograría en esta segunda discusión, pues el Proyecto viene con lo que podríamos llamar un vasto consenso parlamentario.

            A cambio de esto, hemos visto la proposición del diputado Humberto Anzola. Nos parece que entre sus virtudes se halla la de que coloca en el centro de la educación venezolana la necesidad de conquistar nuestra independencia. Me parece que el elemento fundamental de esta proposición se halla en que necesitamos integrar a todos los venezolanos para la conquista de este objetivo, cuyo centro sería la independencia en nuestro país, la educación contribuiría a crear valores que, sembrados en la conciencia de los ciudadanos venezolanos, ayudarían a romper nuestra dependencia económica cultural, tecnológica y a crear un país con características diferentes. Definido el objeto fundamental de nuestra educación, como el de propiciar o desarrollar nuestra independencia nacional -creo- que se entenderían cualesquiera otros objetivos que planeáramos como elementos importantes para el desarrollo educativo de nuestro país.

            Por ello, compartimos en lo esencial la proposición formulada por el. Diputado Humberto Anzola. Quizás la proposición podría merecer algunas modificaciones para aclarar en el primer párrafo de que la educación es el proceso cuyo objeto esencial es el desarrollo independiente de nuestro pueblo en todos los órdenes de la vida, yo pienso que el término “pueblo” podría ser sustituido por el término país”, pues quizás el objeto básico de 1a educación en nuestro pueblo sería romper las ataduras económicas, políticas, sociales del país, y en este sentido la educación debería forjar hombres con conocimientos suficientes que pudieran lograr este propósito, En este sentido, por supuesto, lucharíamos por crear un hombre independiente, pero la formación de ese hombre independiente se lograría o se buscaría dentro de la finalidad de conseguir la independencia de nuestro país, de romper la estructura económico-social que hace del nuestro un país dependiente de la economía imperialista, en especial de la economía norteamericana. Si introdujéramos esta modificación sencilla, quizás la proposición del diputado Humberto Anzola sería mas completa y gozaría plenamente de nuestro apoyo.

            Sin embargo, en esta noche, como una actitud definitorio frente a las oscuridades del artículo 2º frente a sus dificultades para la interpretación, frente a todos estos fenómenos que se hallan cuando se analiza el artículo 2º manifestamos que la fracción del Partido Comunista apoyará la proposición del diputado Humberto Anzola porque define de manera mucho más clara y precisa los objetivos para nuestro país y para nuestra educación, que no podrían ser hoy separados de la necesidad de lograr un país independiente de la colunda del imperialismo norteamericano.

            Es todo, señor Presidente.

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