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viernes, 12 de junio de 2009

Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras

El partido comunista en El Municipio Los Guayos, en esta su primera publicación a través de este medio, ha elegido como su primera contribución al proceso de profundización de la revolución, la reproducción del material “Anteproyecto de Ley de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras”, el cual sale publicado en la Tribuna Popular, órgano de el Comité Central del Partido Comunista de Venezuela.

PROYECTO DE LEY
CONSEJOS SOCIALISTAS
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA

“El Socialismo sigue siendo la esperanza de los pueblos”

EXPOSICION DE MOTIVOS
El momento, que vive nuestra patria, de profundización del Proceso Revolucionario en vías hacia el socialismo, exige que los trabajadores y trabajadoras cuenten con un instrumento jurídico que les permita ejercer un papel protagónico en el desmontaje del aparato que sirve a un estado basado en la explotación del ser humano, para la obtención de la máxima ganancia para una clase social, la burguesía. Necesita un instrumento que haga posible transitar la vía hacia el ejercicio del trabajo basado en valores diferentes, no de subordinación, sino en un plano de igualdad, de responsabilidad, de cooperación, de solidaridad, de corresponsabilidad, donde los seres humanos laboren con la finalidad de dotar a toda la población de los bienes y servicios necesarios para su existencia y para el desarrollo social.
Este instrumento jurídico asume el trabajo como una actividad donde el trabajador y la trabajadora debe concebir su desempeño como un espacio para desplegar su creatividad, para conseguir su propio desarrollo, donde se incorpora con todas sus capacidades y destrezas que la misma sociedad le ha ayudado colectivamente a desarrollar. Se concibe el trabajo como la aplicación de la culminación de una preparación educativa para la vida propia y para contribuir al bienestar y la felicidad colectiva. En esta actividad del trabajo, el ser humano puede ejercerla tal como dice el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Le da sustento constitucional a esta Ley, entre muchos otros artículos, los siguientes artículos: Artículo 3 de nuestra Carta Magna que dice: “El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar dichos fines.” También el Artículo 4 que nos habla de los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El Artículo 62 cuando afirma el derecho de libre asociación y habla de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
El Artículo 70 de la Constitución cuando habla de la participación y el protagonismo del pueblo en las diferentes formas incluyendo la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante.
Así también sustentan constitucionalmente esta propuesta legislativa:

Artículo 132: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”
Artículo 204: “La iniciativa de las leyes corresponde:…Numeral 3… A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres…”
Para citar sólo algunos de los artículos de nuestra Constitución que le dan base constitucional a esta propuesta.

Fundamentos políticos de la propuesta.

Por qué los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:
Tal como lo enseña la experiencia histórica de lucha de otros pueblos y la propia nuestra, el proceso de tránsito al socialismo exacerba las contradicciones de clase, produciendo nuevas definiciones, deslindes, reagrupamientos y composición de alianzas, cuyo desenlace estará en correspondencia con la correlación de fuerzas que se constituya en la sociedad.
De allí entonces, que ese curso y desenvolvimiento previsible de los acontecimientos de la lucha de clases, nos demande superar las inmensas debilidades presentes en uno de los sujetos fundamentales de la Revolución Socialista: la Clase Obrera y demás sectores de trabajadores/trabajadoras.
Ganar la conciencia de los diversos sectores de la clase obrera para el socialismo, elevar su nivel de organización, superar la división orgánica del movimiento obrero y sindical y contribuir en la transformación de la clase en vanguardia de la revolución social, es la tarea más importante y urgente.
Sólo por ese camino se podrá superar, a favor de las fuerzas consecuentemente revolucionarias y en interés del pueblo trabajador, la contradicción fundamental existente en la sociedad capitalista, la que se expresa en la producción colectiva de los bienes materiales versus apropiación individual de la plusvalía, resultante de dicho proceso productivo e intelectual, creando así las condiciones materiales y espirituales, objetivas y subjetivas, para la construcción del socialismo.
Estamos, en consecuencia, proponiendo la creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, como expresión política unitaria de éstos, por encima de su condición gremial o sindical, a fin de que sus intereses se encuentren legítimamente representados y puedan actuar de manera revolucionaria en el control de los centros de trabajo, el diseño, ejecución y seguimiento de sus políticas y procesos laborales, de producción y distribución social de sus ganancias, y como expresión del poder popular que incluso trascienda el ámbito de los lugares de trabajo para que influya en la política nacional, en la planificación del estado, en los sitios de vivienda y en los territorios de los consejos comunales para imprimirles a éstos el sello de la conducción proletaria y los cambios de conciencia necesarios para la construcción del socialismo.

Las tareas de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras:

La propuesta legislativa plantea el concepto de "control obrero" como un proceso de transición del modo de producción capitalista a la propiedad socialista y busca que los trabajadores ejerzan "procesos de control sobre la producción, la planificación y el uso eficiente de los recursos".
De esta manera podemos impedir que los propios patronos intenten acciones desestabilizadoras desde los centros productivos, pues la conciencia de los trabajadores habrá avanzado, al igual que su organización.
Este mecanismo, aspiramos, servirá para luchar contra los monopolios y oligopolios; al tiempo que revertirá los valores capitalistas en el sector productivo. "Los trabajadores podrán administrar, opinar y formular políticas".
Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras desarrollarán la administración completa de las empresas en el caso de las nacionalizadas o cogestionada con el Estado y, de manera conjunta con los empresarios, en las empresas cogestionadas con el sector privado, hasta su paso total del monopolio a manos de la administración de los trabajadores.

Del control obrero a la administración de la economía

En este sentido, la reivindicación del control obrero es sólo una medida transicional adoptada por los trabajadores en el transcurso de la lucha, como parte del programa por la total transformación socialista de la sociedad.
Mientras que el control obrero se desarrolla desde abajo, desde el taller hacia las plantas de arriba, la administración obrera se desarrolla desde arriba, y sólo tiene sentido en términos de una economía socialista planificada, con unos monopolios nacionalizados.
Eso significaría que los trabajadores dirigirían el plan global de la economía, tomarían las decisiones generales sobre inversión y los planes de crecimiento para satisfacer las necesidades de la población.
La nueva economía socialista define que la propiedad de la industria no puede seguir en manos de los capitalistas. Sólo la propiedad pública de los monopolios garantizaría la administración y el control de los trabajadores de las fábricas y de toda la cadena productiva. Los trabajadores desarrollarían nuevas formas de organización para la gestión de la economía….
En un paso superior del desarrollo de la sociedad socialista, estos Consejos de Socialistas de Trabajadores englobarían a todos los sectores de la clase obrera, incluidos inquilinos, amas de casa, estudiantes, pensionistas, así como organizaciones sindicales e industriales de los trabajadores, Consejos Comunales, etc.. Se celebrarían elecciones regulares de delegados, sujetos a la revocación inmediata, los funcionarios no cobrarían más del salario de un trabajador cualificado, así se salvaguardaría a los trabajadores del crecimiento de una burocracia que pueda usurpar el poder.
Esta propuesta trasciende los límites de la cogestión y de la contraloría social. "No hablamos de cogestión sino de control. Los consejos de trabajadores son parte de la sociedad y propietarios de ese bien (el lugar donde laboran) y, en consecuencia, tienen la obligación de garantizarle al conjunto de la población que ese bien produzca de manera eficiente, oportuna y suficiente en interés de todos".
El legislador detalla que en los consejos de trabajadores tendrán cabida todos aquellos que formen parte de una institución pública o privada. Se propone que sean "instancias democráticas de ejercicio de control sobre los procesos complejos productivos y las estructuras orgánicas que existen en el seno de los centros de trabajo", incluidos los sindicatos.
Uno de los principios que se incorporó al proyecto de ley se refiere a la estabilidad laboral. Para que se pueda ejercer la democracia interna en las instituciones privadas o públicas, hay que tener estabilidad permanente con el objetivo de garantizar que la opinión y la participación del trabajador no sea reprimida con el despido.

Proyecto de Ley

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
D E C R E T A
la siguiente,

LEY ESPECIAL DE LOS CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto


Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico para la constitución y funcionamiento de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el marco del ejercicio del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y al ejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos y socioculturales en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral; así como su incidencia protagónica en los procesos sociopolíticos en los ámbitos locales, regionales y nacional, impulsando la transformación integral del sistema socioeconómico sobre la base del fortalecimiento de la propiedad social y colectiva, el ejercicio del papel dirigente de la clase trabajadora en la construcción de la nueva sociedad, el desarrollo armónico de la economía y la justa distribución de la riqueza.
Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todo centro de trabajo, establecimiento de trabajo y área de actividad laboral, de carácter público, privado o mixto existente, o que se establezca en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, es aplicable para aquellos centros de trabajo instalados por la República fuera del territorio nacional con personal venezolano.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de esta Ley se entiende por:

Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: es una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida específicamente para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción. No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.

Centro de trabajo: toda unidad de producción de bienes y servicios, de carácter público, privado o mixto, donde labora un número determinado de trabajadores y trabajadoras bajo relación de dependencia respecto al patrono o patrona. En la definición de centro de trabajo de carácter público, se incluye a los entes e instituciones de la administración pública nacional, estadal y municipal. La definición de centro de trabajo de carácter privado, incluye aquellas cooperativas que contraten mano de obra bajo relación laboral dependiente.

Área de actividad laboral: todo espacio en el que se desempeña una actividad laboral generadora de bienes o servicios de cualquier índole, bajo relación de dependencia evidente o simulada con respecto a un patrono o patrona.

Trabajador y trabajadora: toda persona natural que realiza una labor de cualquier índole, sea de carácter manual o intelectual, por cuenta ajena y bajo la dependencia de un patrono o patrona, recibiendo en contraprestación una remuneración.

Patrono o patrona: se refiere al propietario privado del medio de producción, así como al personal contratado para representar sus intereses en el centro de trabajo; en los centros de trabajo de carácter público, que no hayan sido socializados y donde por tanto los trabajadores no ejerzan el control directivo sobre el proceso productivo y administrativo, se identifica como patrono público a quien ejerce la representación del ente público propietario.

Propiedad social: es la propiedad de todo el pueblo sobre los medios de producción (fábricas, maquinarias, instalaciones industriales y de servicios, capital, tierras, tecnología y medios de trabajo en general); la propiedad social es la base de las relaciones socialistas de producción, en la que el Estado socialista ejerce la representación del pueblo y tiene a su cargo la planificación central participativa, mientras que los trabajadores y trabajadoras a través de los Consejos Socialistas de Trabajadores ejercen el control directivo sobre el proceso productivo y administrativo, participando en la definición de los planes. Los centros de trabajo bajo propiedad social son empresas socialistas.

Propiedad colectiva: es la propiedad sobre los medios de producción ejercida parcial o totalmente por los trabajadores y trabajadoras que laboran en un determinado centro de trabajo, bajo las figuras de cooperativas autogestionarias o bajo las diversas modalidades de cogestión; la propiedad colectiva no sustenta a la economía socialista pero puede alcanzar cierto desarrollo durante el periodo de transición sobre todo en sectores productivos pequeños y medianos, particularmente en el campo.

Planificación central participativa: es el proceso de diseño, ejecución y evaluación de planes económicos, trazados y dirigidos de forma centralizada por el gobierno revolucionario con la participación protagónica y democrática de los trabajadores y trabajadoras desde los centros de trabajo, a los fines de promover, desarrollar y consolidar la economia productiva socialista, basada en la propiedad social sobre los medios de producción y la distribución socialista, basada en los principios de equidad distributiva y justicia social.

Asamblea de trabajadores y trabajadoras: Es la instancia primaria de participación y protagonismo de los colectivos laborales para las tomas de decisiones respecto a los objetivos y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; y estará integrada por los trabajadores y trabajadoras, permanentes u ocasionales, activos, jubilados y pensionados de la empresa o centro de trabajo respectivo, que participen en la misma. Como expresión del poder constituyente de los trabajadores y trabajadoras, sus decisiones son de carácter vinculante para el centro de trabajo y para el Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras respectivos.

Comité de Gestión: estructuras de trabajo colectivo de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, organizados en el centro de trabajo para ejercer funciones específicas en el proceso de gestión directa de la producción o el servicio, así como para asumir funciones sociopolíticas y socioculturales, en el proceso de formación de una conciencia socialista entre el colectivo laboral. El Comité de Gestión articulará y promoverá la participación de los trabajadores y trabajadoras en las diversas áreas de trabajo y funcionales de su competencia, de acuerdo a la particularidad del centro de trabajo: si es público o privado o en proceso de recuperación por el estado y los trabajadores; según la naturaleza de la actividad, si es de producción o servicios; o según su complejidad o dimensiones.

Consejeros y consejeras: es el trabajador o trabajadora electo o electa en Asamblea, para ejercer la coordinación y la representación de cada Comité de Gestión; de reconocida solvencia moral, espíritu unitario, capacidad de trabajo colectivo y compromiso y lealtad con los intereses supremos de su clase.

Capítulo II

De los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 4. En atención a lo previsto en el artículo primero de esta Ley, en cada centro de trabajo de carácter público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y socialización por parte del estado venezolano, se constituirá un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por decisión de la totalidad o una parte del total de los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo, determinada en asamblea convocada a tal fin, haciéndose constar en acta suscrita por los asistentes a la misma. El patrono o patrona, así como las autoridades públicas, los reconocerán como organizaciones de pleno derecho y no podrán obstaculizar u obstruir su constitución ni su funcionamiento. Toda acción o decisión contraria a su constitución y funcionamiento es nula y acarreará sanciones a quienes las ejercieran o adoptaran.

Articulo 5. Los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras serán integrados por todos los trabajadores y trabajadoras identificados con los objetivos de estos, independientemente de la organización sindical a la que estén afiliados y afiliadas.

Artículo 6. Sólo podrá existir un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo.

Artículo 7. La asamblea de trabajadores y trabajadoras determina los comités de gestión que se constituyen en cada centro de trabajo y elige a sus consejeros o consejeras y otras responsabilidades, según las funciones generales (productivas, administrativas, sociopolíticas, formativas, etc.) de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras y en atención a las particularidades de cada centro de trabajo. De igual modo, en asambleas se determinarán los planes de trabajo y se evaluará su cumplimiento.

Artículo 8. Las asambleas tomarán decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de sus participantes. La asamblea tendrá validez con la asistencia del 51 % de los trabajadores y trabajadoras que hayan sido objetos de una primera convocatoria, de no completarse este quórum la asamblea será validada en una segunda oportunidad, con la asistencia por lo menos del 25 % de los convocados.

Artículo 9. Los consejeros, consejeras y demás responsables de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, designados en asamblea, no podrán ser constreñidos ni impedidos en el cumplimiento de sus funciones, de igual modo no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin causa justa previamente calificada por la instancia correspondiente.
De los Consejeros y Consejeras

Artículo 10. Los consejeros y consejeras tienen como funciones, entre otras que puedan ser aprobadas por las asambleas de trabajadores y trabajadoras: ser los coordinadores y voceros de cada uno de los Comités de Gestión; el conjunto de los consejeros y consejeras de un centro de trabajo, funcionando como colectivo, coordinará todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras, instrumentarán sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes, convocarán y organizarán las asambleas ordinarias y extraordinarias de los Consejos Socialistas de Trabajadores. Los consejeros y consejeras rendirán cuentas ante las asambleas de trabajadores y trabajadoras y podrán ser revocados por estas, con el voto favorable de la mayoría, si incurren en violaciones a las decisiones de las asambleas o si, en general, trasgreden los principios que rigen la actuación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras; los consejeros o consejeras revocados no tendrán opción a ser electos nuevamente. Los consejeros y consejeras serán electos por las asambleas de trabajadores y trabajadoras para un periodo no mayor a seis (06) meses, pudiendo ser reelectos o reelectas durante cuatro (4) periodos continuos. De la independencia del Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras

Artículo 11. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras actuará soberana y libremente de acuerdo a sus decisiones colectivas, adoptadas fundamentalmente en asambleas de trabajadores y trabajadoras, en base a los principios de clase del movimiento obrero y en el marco de la presente Ley y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, mantendrá total independencia frente al patrono (si lo hubiese) y sus propósitos. En los centros de trabajo bajo propiedad privada, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en tanto órganos para la acción colectiva independiente de la clase trabajadora, no cumplirán acciones de colaboración con el patrono o patrona en el proceso productivo y administrativo de las empresas a los fines de incrementar la rentabilidad, elevar las ganancias y fortalecer el dominio del capital sobre el trabajo.

De la Estabilidad Laboral general y permanente

Artículo 12. A partir de la aprobación de la presente Ley, ningún trabajador o trabajadora, bajo dependencia de un patrono o patrona público o privado, sin distinción alguna, podrá ser despedido ni despedida sin justa causa previamente calificada por una instancia de protección de la estabilidad laboral que se crea a tales efectos, con la participación de un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y una representación de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras. Todo despido directo o indirecto sin calificación previa por la instancia mencionada será declarado nulo. Toda renuncia a la relación laboral producto de presiones y amenazas patronales, será considerada despido ilegal y en consecuencia quedará sin efecto. El derecho a la estabilidad laboral no será canjeable por indemnizaciones pecuniarias de ningún tipo.

Principios que guían los Consejos Socialistas
de Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 13. Como organización de los trabajadores y trabajadoras, los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras actuarán bajo los siguientes principios supremos e irrenunciables: la independencia de clase, la unidad y solidaridad clasista y popular, la lucha por la liberación de toda explotación del trabajo, la disciplina consciente, el ejercicio de la crítica y la autocrítica, la dirección colectiva, el internacionalismo proletario. Su accionar se orienta igualmente, conforme a los principios constitucionales de: corresponsabilidad, cooperación, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia en el trabajo, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Funciones, Fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras

Articulo 14. Son funciones, fines y atribuciones de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras

1.- La acción organizada y consciente de los trabajadores y trabajadoras en lucha contra la explotación del trabajo, por consolidar la independencia nacional y construir una sociedad socialista, asumiendo la defensa de los intereses supremos de la clase trabajadora y del pueblo en su conjunto, frente a los planes de dominación de los monopolios transnacionales y en general ante las pretensiones antinacionales, antipopulares y lucrativas de los dueños del capital, o quienes actúen en representación de sus intereses.

2.- La participación protagónica de la clase obrera y trabajadora en general en la gestación y desarrollo del nuevo modelo económico y social del país, basado en la preeminencia de las relaciones socialistas de producción, con el fin de establecer la distribución justa y equitativa de la riqueza, el desarrollo sostenido de las fuerzas productivas, la promoción, el desarrollo y la consolidación de la propiedad social, la formación de una ética y una con ciencia socialistas, de clase, hasta suprimir toda forma de explotación del capital sobre el trabajo y satisfacer, en consecuencia, las necesidades materiales y espirituales de todo el pueblo.

3.- Organizar e implementar en los centros de trabajo en general, el ejercicio del control por parte de los trabajadores y las trabajadoras de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos, de acuerdo a las particularidades de las entidades productivas o de servicios.

4.- Organizar e implementar la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras, desde los centros de trabajo de carácter público o de propiedad social, en el diseño, ejecución y evaluación de los planes de gestión económica, tanto en el ámbito de la empresa correspondiente, como en la rama productiva o de servicios respectiva, así como en la economía nacional en general, en el marco de la planificación central participativa de la economía socialista, que adelante el gobierno revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela.

5.- La lucha frontal contra todas las formas de corrupción administrativa y operativa, las quiebras y cierres fraudulentos de empresas por parte de los patronos o patronas, la especulación, el acaparamiento y el desabastecimiento; por la erradicación de las desviaciones que, en general, existan o pudieran existir entre la clase trabajadora, entre otras: la deslealtad e insolidaridad de clase, el individualismo, la falta de ética laboral y las expresiones de indisciplina en los colectivos laborales, los vicios y toda manifestación que perjudique el objetivo de construcción de la sociedad sin clases sociales; desarrollar una ética y una subjetividad socialistas en el seno de la clase trabajadora, para su elevación como clase dirigente del proceso de transformación revolucionaria e la sociedad toda.

6.- El desarrollo de acciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras, para evitar la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios, por parte de sus propietarios privados o quienes actúen en su nombre, o en general por iniciativa de particulares, con fines desestabilizadores y con la intención de perjudicar la soberanía nacional y/o los intereses del pueblo y los trabajadores, especialmente en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la economía nacional.

7.- Pronunciarse respecto a la solicitud de solvencia laboral que tramite el patrono o patrona ante el organismo competente. A tales efectos podrá coordinar y articular con las organizaciones sindicales.

8.- Articular las diversas organizaciones de base de los trabajadores y trabajadoras en cada centro de trabajo y desarrollar iniciativas tendentes a lograr la coordinación, la unidad y la solidaridad entre los trabajadores y trabajadoras de diversos centros de trabajo de una misma zona o localidad geográfica, de una misma rama laboral independientemente de su ubicación geográfica y en general, entre la clase trabajadora en el ámbito nacional e internacional. A tales efectos se podrán constituir redes de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras, en un mismo conglomerado industrial, o en un mismo espacio geográfico local, regional o nacional, así como otros mecanismos de coordinación que favorezcan la consecución de sus objetivos.

9.- La responsabilidad social respecto a su entorno comunitario, tendiendo a la unidad, la coordinación y la solidaridad mutua e interactiva, de carácter integral, entre los colectivos de trabajadores y trabajadoras y los habitantes de las comunidades, particularmente a través de los consejos comunales adyacentes al centro de trabajo.

10.- La participación protagónica en la defensa integral de la nación mediante su incorporación activa en los distintos componentes y estructuras constituidas formalmente para tal fin, así como en otras instancias apropiadas para la defensa de la patria y de los intereses del pueblo, desde los centros de trabajo y los conglomerados industriales.

11.- Desarrollar un proceso permanente de formación y capacitación de los trabajadores y trabajadoras, para dotarlos de destrezas en el ejercicio de la gestión productiva y administrativa en los centros de trabajo y formarlos en la teoría y práctica del socialismo científico.

12.- En todo centro de trabajo, acceder a la información contable y demás registros de información sobre los procesos productivos, administrativos, financieros y de comercialización, sin excepción alguna. Ningún patrón o patrona podrá negarse a entregar la información que requieran los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.

13.- En el caso de las empresas estatales y entidades de la administración pública en general, ejercer el control de los procesos productivos y administrativos, en coordinación con las autoridades públicas correspondientes. En el caso de las empresas en proceso de recuperación, reactivación y socialización por parte del estado y el colectivo laboral, asumir el control y la reorganización de todo el proceso productivo y administrativo en combinación y coordinación con la autoridad designada por el gobierno nacional.

14.- En el caso de las empresas privadas que presenten dificultades operativas y/o administrativas o que se encuentren en situación de quiebra o cierre por causas atinentes al patrón, actuar en función de lograr su recuperación y reactivación por parte del estado venezolano. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras ejercerá la dirección, en combinación y coordinación con las autoridades públicas respectivas, en todas las fases del proceso de estudio, diseño y ejecución de proyectos y planes para la recuperación, reactivación y consolidación; en tales procesos participará la comunidad organizada mediante los consejos comunales. Toda unidad productiva o de servicios recuperada por la República Bolivariana de Venezuela pasa a ser propiedad social, ejerciendo los trabajadores y trabajadoras el control sobre todo el proceso productivo a través de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras.

Capítulo III

Disposiciones finales

Artículo 15. El Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras quedará formalmente constituido y bajo protección legal con la sola decisión de los trabajadores y trabajadoras reunidos en asamblea, expresada en acta constitutiva original con los datos y firmas de los trabajadores y trabajadoras asistentes. Un ejemplar del acta constitutiva original se consignará a la autoridad local más cercana del Ministerio del Trabajo y otro ejemplar del acta original se consignará ante el Consejo Nacional del Poder Popular en la instancia más cercana al centro de trabajo donde este haya sido constituido. Tales consignaciones deben entenderse como una simple notificación y no como una solicitud de registro legal o autorización para funcionar. No obstante, estos organismos podrán verificar la autenticidad del acta y la veracidad de los datos suministrados a solicitud de parte interesada. El Consejo Nacional del Poder Popular y las autoridades del Ministerio del Trabajo, sin excepción, solo recibirán la documentación de un Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras por centro de trabajo, cualquier controversia surgida en la constitución de algún Consejo Socialista de Trabajadores, será resuelta por la asamblea de los trabajadores y trabajadoras del respectivo centro de trabajo. Artículo 16. El Ejecutivo Nacional, en atención a sus atribuciones legales, procederá a la aprobación del Reglamento de la presente Ley.

Artículo 17. La Asamblea Nacional procederá a aprobar las modificaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, en todos aquellos artículos en que colide o contraríe el presente texto legal.

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